Jornada de 40 horas: rediseñe la operación, no la nómina
La reducción de jornada en México, Brasil, Colombia y Chile no es un ajuste de nómina que Recursos Humanos resuelve país por país. Es un rediseño del modelo operativo: turnos, dotación y la frontera de quién queda fuera del control de jornada. Absorberla con horas extra es la salida más cara. La ley mexicana paga con 200% la hora que supera el tope, y el registro electrónico obligatorio deja documentada cada hora. Hay que dimensionar desde ahora contra la meta final de 40 horas y fijar una política regional de personal excluido antes de enero de 2027. Mientras tanto, el costo que sigue subiendo cuando la jornada ya se estabilizó es otro: la cotización patronal chilena, que aumenta cada agosto hasta 2033.
Una decisión de modelo operativo, no de nómina
La regla que más pesa en una operación de cobertura continua está cambiando en cuatro mercados dentro de un mismo ciclo. Esa regla fija cuántas horas puede trabajar una persona antes de que la hora se encarezca o deje de ser legal. Chile opera con 42 horas desde abril de 2026 y Colombia desde julio. Brasil elimina la escala 6x1 hacia mediados de diciembre de 2026. México aplica su primer escalón y el registro electrónico de jornada el 1 de enero de 2027. La reacción habitual es delegar el asunto en Recursos Humanos de cada país y resolverlo en la nómina. Es la decisión equivocada.
La reducción redefine tres variables del modelo operativo: el diseño de turnos, la dotación por turno y la frontera entre quienes están sujetos a control de jornada y quienes no. Leída con el modelo estrella de Galbraith, la reforma toca a la vez procesos, personas y sistemas de recompensa, y ningún ajuste aislado de compensación la absorbe.
El comité ejecutivo debe aprobar tres cosas:
- Un rediseño de turnos y dotación en Brasil y México para plantas, logística, retail y centros de servicio, calculado contra la jornada final de 40 horas. En Brasil, antes de mediados de diciembre de 2026; en México, antes del 1 de enero de 2027.
- Una política regional documentada de personal excluido del control de jornada. Debe articular la figura del hiperautosuficiente en Brasil, el artículo 22 en Chile y las excepciones que defina la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en México.
- La curva de cotización patronal chilena hasta 2033 y el riesgo jurídico del salario mínimo colombiano, incorporados al plan de compensación y a las decisiones de ubicación de operaciones.
La alternativa implícita es cubrir cada escalón con horas extra mientras llega el siguiente. Parece prudente porque no obliga a contratar ni a renegociar. Los recargos mexicanos y la nueva obligación de registro desmontan esa prudencia.
Las reglas, país por país
México: la hora excedente cuesta el triple y queda registrada
El decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2026, reduce la jornada máxima de 48 a 40 horas semanales. Lo hace en escalones que empiezan cada 1 de enero: 46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. El tope de horas extra sube en paralelo: 9 horas semanales en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030, con un máximo de 4 horas diarias en 4 días.
La ley amplía la válvula, pero con un precio escalonado. La hora extra dentro del tope se paga un 100% más; la que lo supera, hasta 4 horas por semana, un 200% más. La jornada ordinaria sumada a la extra no puede exceder 12 horas al día. Además, la reducción no puede bajar sueldos, salarios ni prestaciones, de modo que cada escalón eleva el costo de la hora ordinaria antes de que se pague la primera hora extra.
Lo que cambia la ecuación es el registro electrónico obligatorio de la jornada de cada trabajador, con hora de entrada y salida. La STPS definirá a quién aplica y sus excepciones. Sus disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2027, el mismo día del primer escalón, y la omisión se sanciona con multas de 250 a 5.000 UMA. La sobrejornada que antes se diluía en prácticas informales quedará documentada. El periodo de ajuste de procesos que la ley fija entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026 ya está corriendo.
Brasil: cambia la escala, no sólo las horas
El Congreso promulgó la Enmienda Constitucional 141 el 16 de octubre de 2026. Elimina la escala 6x1 y establece dos días de descanso remunerado por semana, uno de preferencia en domingo, sin reducción salarial. A los dos meses de la promulgación entran el 5x2 y el tope de 42 horas. A los 14 meses rige el tope de 40 horas, con un máximo de 8 horas diarias. Según nuestro cálculo a partir de la fecha de promulgación, no publicado como tal, los hitos caen alrededor del 16 de diciembre de 2026 y del 16 de diciembre de 2027.
Tres rasgos vuelven urgente la decisión:
- Los convenios incompatibles caducan. Las cláusulas de convenios y acuerdos colectivos incompatibles dejan de tener efecto a los dos meses, así que la red contractual desaparece junto con el 6x1.
- No hay base para planificar una reversión. El instrumento es constitucional y el Senado aprobó la PEC 221/2019 en dos vueltas, ambas por 75 votos a 1, sin devolver el texto a la Cámara.
- La flexibilidad es temporal. Durante el año de transición, un convenio colectivo puede ampliar la jornada diaria por encima de 8 horas para llegar a 42, siempre que se respeten los dos días de descanso. Al concluir ese año, el límite de 8 horas diarias deja el 5x2 sin holgura.
Chile: el costo que sigue subiendo después de la jornada
Chile opera con 42 horas desde el 26 de abril de 2026 y pasará a 40 el 26 de abril de 2028, conforme a la Ley 21.561. Su ley incluye válvulas propias: promedio de 42 horas en ciclos de hasta cuatro semanas, horas extra compensables con descanso y registro electrónico de asistencia.
La presión mayor viene de la reforma de pensiones. Desde las remuneraciones de agosto de 2026, el empleador cotiza un 3,5% de la remuneración imponible, y la tasa sube cada agosto: 4,25% en 2027, 5% en 2028, 5,7% en 2029, 6,4% en 2030, 7,1% en 2031, 7,8% en 2032 y 8,5% en 2033, siete puntos sobre el 1,5% previo. Aplica a los trabajadores afiliados a AFP.
Colombia: la variable es jurídica
Según la prensa local, Colombia opera con 42 horas desde el 15 de julio de 2026, cuando terminó la transición de la Ley 2101 de 2021. El riesgo vigente está en el salario mínimo: de acuerdo con la misma prensa, el Decreto 1469 de 2025 lo fijó en COP 1.750.905 para 2026, un alza de 23%. Estos reportes conviene verificarlos con el Ministerio del Trabajo y el Consejo de Estado. Según ellos, ese tribunal suspendió el decreto en febrero de 2026; el Gobierno expidió uno nuevo con el mismo 23%, y en julio la Sección Segunda revocó la suspensión. Al 8 de octubre de 2026 no había sentencia de fondo. Había cerrado la etapa de pruebas, faltaban los alegatos y el concepto del Ministerio Público, y un gremio pedía la nulidad.
“La hora extra no es un puente hacia las 40 horas: es la manera más cara y más documentada de postergar el rediseño.”
El orden de las decisiones y la frontera de exclusión
Los cuatro países convergen hacia 40 o 42 horas, pero con calendarios, instrumentos y válvulas de flexibilidad distintos. La plantilla de turnos que funciona en una planta mexicana no se traslada a un centro de distribución brasileño.
La convergencia en el número de horas oculta una divergencia en las reglas que determinan cómo se arma un turno.
Brasil primero, por inmediatez
Es el único de los cuatro donde la escala cambia en semanas, y toda operación continua organizada en 6x1 debe migrar al 5x2. Conviene negociar de inmediato el convenio para el año de 42 horas, pero dimensionar la dotación contra las 40 horas y las 8 diarias, porque la ampliación diaria caduca.
La frontera de exclusión es nítida. El hiperautosuficiente tiene título universitario y salario desde R$ 21.188,88, equivalente a 2,5 veces el tope del RGPS. Queda fuera de las normas de duración y control de jornada, pero conserva los dos días de descanso. Quien no cumple ambos requisitos sigue sujeto al control. Una ley ordinaria regulará los regímenes diferenciados, y su texto puede alterar el diseño de algunos turnos.
México segundo, por visibilidad del costo
México conserva el 6x1, con un día de descanso por cada seis trabajados y prima dominical mínima de 25%. Eso deja más margen de diseño que en Brasil, pero el escalón de 46 horas coincide con la entrada del registro electrónico. Diseñar para el escalón obliga a redibujar turnos y plantillas cada enero hasta 2030. Diseñar para 40 horas permite hacerlo una vez y usar los escalones intermedios como margen de implantación. En exclusiones, mientras la STPS no defina el alcance del registro, una reclasificación hecha antes de conocer sus disposiciones puede quedar desalineada con ellas.
Chile tercero, por acumulación
El paso a 40 horas en 2028 se puede absorber con el promedio en ciclos de cuatro semanas. La decisión de fondo es de ubicación: cada agosto encarece la remuneración imponible. Los centros de servicio regionales con sede en Chile deben evaluarse con la curva completa hasta 2033, no con la tasa del año.
En exclusiones, la Dirección del Trabajo emitió los Dictámenes 252/20 y 253/21 el 16 de abril de 2026. Según un resumen publicado por un despacho de abogados, establecen que un trabajador subordinado puede quedar excluido de la limitación de jornada y que las herramientas tecnológicas de registro no constituyen por sí solas fiscalización inmediata. El criterio abre margen, pero exige justificar cada caso. Quedan fuera de la reducción los gerentes, administradores y quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata, y el incumplimiento expone a multas administrativas de la Dirección del Trabajo.
Colombia cuarto, por incertidumbre
La jornada ya está resuelta; falta el escenario jurídico. El plan de compensación debe operar con el 23% vigente y prever de antemano el tratamiento contractual y contable de un fallo de fondo en cualquier sentido. El riesgo se concentra en las operaciones intensivas en personal con salario mínimo o indexado a él. Ampliarlas con un supuesto de costo salarial cerrado, mientras el decreto sigue en litigio, es asumir un riesgo que el comité no aprobó de forma explícita.
Un criterio común, no un umbral único
Una política regional de exclusión no necesita un umbral único. Necesita un criterio común, basado en autonomía real, nivel de remuneración y ausencia de fiscalización inmediata. Ese criterio se aplica con la regla de cada país y se respalda con evidencia archivada antes de que la pida un inspector.
Qué haría en los próximos 90 días
- Semanas 1 a 6. Director de Operaciones y gerentes país de Brasil: inventariar toda operación en escala 6x1 y toda cláusula colectiva incompatible, y cerrar el convenio de transición antes de mediados de diciembre de 2026, con la dotación dimensionada para 40 horas y 8 diarias.
- Semanas 1 a 8. Director de Operaciones de México y CFO: modelar turnos y dotación de plantas, logística, retail y centros de servicio contra la jornada de 40 horas de 2030, comparar ese costo con el de cubrir cada escalón con horas extra a 100% y 200%, y presentar la recomendación al comité antes del 1 de enero de 2027.
- Semanas 2 a 10. CIO y Director de Recursos Humanos de México: implantar el registro electrónico de entrada y salida, correr un periodo de prueba completo antes del 1 de enero de 2027 y ajustarlo a las disposiciones de la STPS en cuanto se publiquen.
- Semanas 3 a 10. Director Jurídico regional y Director de Recursos Humanos: inventariar al personal hoy tratado como excluido en Brasil, Chile y México; contrastarlo con el umbral de hiperautosuficiente, el artículo 22 y los dictámenes de la Dirección del Trabajo, y someter al comité una política regional documentada.
- Semanas 6 a 12. CFO regional: incorporar al plan de compensación la curva de cotización patronal chilena de 3,5% a 8,5% hasta 2033 y dos escenarios de fallo sobre el salario mínimo colombiano, y reevaluar con ellos la ubicación de centros de servicio en Chile y de operaciones intensivas en salario mínimo en Colombia.
Tres preguntas para su comité ejecutivo
- ¿Cuántas de nuestras operaciones de cobertura continua en Brasil y México están dimensionadas hoy para el escalón vigente, y cuánto costaría rediseñarlas una sola vez contra las 40 horas frente a cubrir cada escalón con horas extra?
- ¿Qué proporción de quienes tratamos como excluidos del control de jornada en Brasil, Chile y México resistiría una fiscalización con la evidencia que tenemos archivada hoy?
- ¿Nuestras decisiones de ubicación reflejan la cotización patronal chilena hasta 2033 y un fallo adverso sobre el salario mínimo colombiano, o sólo la tasa y el decreto del año en curso?
Conozca el programa de LBS sobre costo y riesgo laboral por país
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Jornada máxima baja de 48 a 40 horas en escalones cada 1 de enero (46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029, 40 en 2030); prohibido reducir sueldos, salarios y prestaciones; periodo de ajuste del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026
Fuente: Congreso de la Unión / Diario Oficial de la Federación (México), 05/2026 -
Tope de horas extra de 9 h semanales en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030, con máximo de 4 h diarias en 4 días; recargo de 100% dentro del tope y 200% fuera de él; máximo de 12 h diarias
Fuente: Congreso de la Unión / Diario Oficial de la Federación (México), 05/2026 -
Registro electrónico obligatorio de entrada y salida; la STPS define alcance y excepciones, con vigencia desde el 1 de enero de 2027; multa de 250 a 5.000 UMA
Fuente: Congreso de la Unión / Diario Oficial de la Federación (México), 05/2026 -
Se mantiene un día de descanso por cada seis trabajados y prima dominical mínima de 25%
Fuente: Congreso de la Unión / Diario Oficial de la Federación (México), 05/2026 -
Promulgación de la EC 141 el 16 de octubre de 2026: fin del 6x1, dos días de descanso, 42 h a los dos meses y 40 h con máximo de 8 h diarias a los 14 meses; ampliación diaria por convenio durante la transición
Fuente: Câmara dos Deputados, Agência Câmara (Brasil), 10/2026 -
Aprobación de la PEC 221/2019 en dos vueltas, ambas por 75 a 1; la enmienda de pleno se tramitó como de redacción y el texto no volvió a la Cámara
Fuente: Senado Federal, Senado Notícias (Brasil), 10/2026 -
Hiperautosuficientes con título universitario y salario desde R$ 21.188,88 (2,5 veces el tope del RGPS) quedan fuera de las normas de duración y control de jornada; cláusulas colectivas incompatibles pierden efecto a los 2 meses; una ley ordinaria regulará los regímenes diferenciados
Fuente: Câmara dos Deputados, página especial (Brasil), 06/2026 -
Jornada máxima de 42 h desde el 15 de julio de 2026, al terminar la transición de la Ley 2101 de 2021
Fuente: El Colombiano (Colombia), 06/2026 -
Salario mínimo 2026 de COP 1.750.905, alza de 23% (Decreto 1469 de 2025); suspensión en febrero de 2026, nuevo decreto con el mismo 23% y revocación de la suspensión en julio de 2026
Fuente: Cambio (Colombia), 07/2026 -
Al 8 de octubre de 2026 no había sentencia de fondo sobre el Decreto 1469; faltaban los alegatos y el concepto del Ministerio Público; un gremio pide la nulidad
Fuente: El Colombiano (Colombia), 10/2026 -
Jornada de 42 h desde el 26 de abril de 2026 y de 40 h desde el 26 de abril de 2028 (Ley 21.561); promedio en ciclos de hasta 4 semanas; exclusión del artículo 22 inciso 2°; multas de la Dirección del Trabajo
Fuente: Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Chile), 04/2026 -
Dictámenes 252/20 y 253/21 del 16 de abril de 2026: un trabajador subordinado puede quedar excluido de la limitación de jornada; las herramientas tecnológicas de registro no constituyen por sí solas fiscalización inmediata
Fuente: Dirección del Trabajo, vía resumen de Garrigues (Chile), 04/2026 -
Cotización patronal de 3,5% desde agosto de 2026, que sube cada agosto hasta 8,5% en 2033 (7 puntos sobre el 1,5% previo); aplica a afiliados a AFP
Fuente: IPS / ChileAtiende (Chile), 08/2026
La región no se gestiona como bloque en esta materia. Brasil cambia la escala por enmienda constitucional y deja sin efecto los convenios incompatibles a los dos meses. México conserva el 6x1, pero sube el costo de la hora por escalones hasta 2030 y documenta cada jornada desde 2027. Chile ya resolvió la jornada con promedio de cuatro semanas, pero carga una cotización patronal que crece hasta 2033. Colombia ya está en 42 horas y su exposición es un decreto salarial en litigio. El orden de decisión responde a esas diferencias: Brasil por inmediatez, México por visibilidad del costo, Chile por acumulación y Colombia por incertidumbre.
Aprobar tres cosas con fecha. (1) Antes de mediados de diciembre de 2026 en Brasil y antes del 1 de enero de 2027 en México, un rediseño de turnos y dotación para las operaciones de cobertura continua, calculado contra la jornada final de 40 horas y no contra el escalón vigente. (2) Antes del 1 de enero de 2027, una política regional documentada de personal excluido del control de jornada (hiperautosuficientes en Brasil, artículo 22 en Chile y las excepciones que defina la STPS en México) que evite reclasificaciones indefendibles ante una fiscalización. (3) En el próximo ciclo presupuestario, la curva de cotización patronal chilena hasta 2033 y dos escenarios de fallo sobre el salario mínimo colombiano, incorporados al plan de compensación y a la ubicación de operaciones.
Para equipos que rediseñan su modelo operativo regional: programa de Diseño Organizacional de Latam Business School.
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